jueves, 17 de julio de 2014

Las Sociedades Mercantiles

Sociedades Mercantiles:

Las primeras sociedades de comercio tienen su origen Cartago fenicia y Roma donde a pesar de las prohibiciones patricias el ejercicio del comercio de la ley pluvia, surgen las "societas publicanorum¨, que los autores romanos definían como reunión de varias personas que se obligaban aportar un capital, trabajo o ambas cosas con el fin de tomar a su cargo la recaudación de impuestos o efectuar obras o proveer suministros con el fin de obtener ganancias.

En Venezuela al igual que las restantes colonias hispanoamericanas rigió el sistema codificado en la antigüedad de España el cual no distinguía entre derecho público o derecho privado, ni entre derecho civil ni entre derecho mercantil. Sin embargo la ausencia de esta última distinción no impidió que se formularan leyes con específico contenido mercantil, tal como ocurrió con las Célebres Ordenanzas de Bilbao (las antiguas de 1560, adicionadas en 1665;y las nuevas de 1737), las Ordenanzas de Sevilla de 1554 que se convirtieron en el libro IX de las leyes de Indias que fueron aplicadas en América.

Tampoco impidió la ausencia de distinción entre las materias civiles y mercantiles para la creación de una jurisdicción especial mercantil que funciono a cargo de los consulados.

El régimen establecido por el derecho indiano sobrevivió al fenómeno de la independencia de las colonias hasta el gobierno de José Antonio Páez quien promulgo un nuevo Código de Comercio entrando en vigencia el 15 de Febrero de 1862, a tal punto que se hablo del Código comercial del 29 de agosto de 1862 como el primero, situación que fue aclarada por la investigación histórica jurídica de Héctor Grisanti Lussiani. Estas normas del 62 estuvieron influenciadas por los Códigos de Comercio de Francia (1807), y de España (1829), según lo sustentado por Ángel Cesar Ribas, Julio Olavarría Ávila, que han confirmado en nuestros días José Musí Abrahán y Leopoldo Borjas. El régimen relativo a las sociedades tiene su origen Hispano Francés.

Los Códigos del 62 consagraron el sistema de autorización gubernamental para la constitución de las Sociedades Anónimas autorización que solo era reconocida por el Jefe de Estado luego de oír a los Concejos Municipales de los cantones en que la compañía debía establecerse.

El Código de comercio de 1873 introdujo importantes modificaciones de carácter formal y de orden sustantivo dejando la anarquía de los Códigos anteriores y prácticamente pasa a ser sistematizada. En efecto el Código comercial del 29 de agosto de 1862 en su texto legal estaba distribuido de la siguiente forma: de las compañías de comercio, de las tres especies principales de compañía, de a sociedad accidental y de las cuentas en participación, del arbitramento de las cuestiones entre socios, de la prescripción de las acciones contra los socios de comercio; en el Código de 1873 la materia se distribuye del siguiente modo: de la compañía de comercio y de las cuentas en participación, de la compañía en nombre colectivo, de la compañía en comandita simple, de las disposiciones comunes de la compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple, de las compañía en comandita por acciones, de las compañías anónimas , disposiciones comunes a comandita por acciones y compañía anónimas, de a forma del contrato de sociedad, de la liquidación de la compañía, de la prescripción de a responsabilidad de los socios de las compañías mercantiles de la asociación o cuentas en participaciones orden sustantivo se elimino la autorización Gubernamental e inauguro un nuevo ordenamiento de disposiciones normativas inspirado por la ley Francesa 24 de julio de 1867, pero además fijo un criterio importantísimo ¨¨se rige el contrato por las disposiciones de esta Código y por los convenios entre las partes,que se interpretaba con carácter imperativo a las normas reguladores de la institución.

El Código de Comercio de 1904 da marcha atrás en la regulación escrita de la Sociedad Anónima, al cambiar el orden de aplicación de las fuentes estableciendo ¨¨ se rigen por las disposiciones de las partes por las disposiciones de este código y el código Civil.

Las reformas del derecho societario hecho en el Código de Comercio de 1919 significarón la consolidación de la influencia Italiana del Código de Comercio de 1882 ya presentes en el Código de Comercio de 1904, como ampliamente lo había puesto de relieve Código de Comercio Loreto Arismendi en su obra Códigos venezolanos Vigentes, comparados y anotados con los de otras legislaciones.
En materia de sociedades los cambios más profundos que ha sufrido el Código de Comercio de 1919:
La de 1942 que desplazo las Sociedades Cooperativas del Código y las traslado a ley especial;
Las de 1955 que estableció el carácter mercantil de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con las excepciones previstas en el artículo 200 del Código de Comercio en la actualidad con base a las orientaciones del derecho Alemán;La proveniente del régimen de integración económica para la empresa extranjera en el acuerdo de Cartagena. La resultante de la ley de Mercado de Capitales a partir del primero de mayo de 1973, con la se introdujerón instituciones de origen anglosajón al ámbito de sociedades

La Ley General de Bancos, institutos de créditos, la Ley de seguros y reaseguros.
En el siglo XIX dos sistemas predominarón:
Orientación del rígido control gubernamental de las sociedades del año 1962 en abierta contradicción con el predominio de las ideas liberales que privarón el enfoque de la acción gubernamental en otros campos.
Una tendencia a la eliminación de la intervención estatal para el establecimiento y reforma de la sociedad (1873).
El sistema jurídico Venezolano actualmente reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o mas actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. En el artículo 201 del Código de Comercio dispone: las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. En efecto, conforme con el artículo 1.649 del código Civil, el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común". Precisamente la realización de un fin económico común es el interés coincidente de los integrantes de una Sociedad, aún cuando dentro de la esfera individual cada uno de ellos posea intereses particulares o en algunos casos distintos. Ese interés de los que intervienen dentro de una Sociedad es lo que la doctrina denomina afectio societatis y queda delimitado por el elemento intencional o psicológico de realizar determinadas actividades, conexas o no, con la finalidad de obtener un resultado económico.

La doctrina nacional, salvo aisladas voces discrepantes, ha puntualizado que la sociedad no nace por el hecho de su registro y publicación, pues como su existencia se deriva de un contrato, nace junto con el contrato mismo. La formalidades del registro y publicación no tienen entre nosotros carácter constitutivo sino simplemente declarativo, a los fines de publicidad frente a terceros, de modo que el incumplimiento de dicha formalidades no entrañan la inexistencia de la sociedad, puesto que la sanción que la ley establece no es la inexistencia ni la nulidad, sino la de que la sociedad no se debe considerar entonces como legalmente constituida. Como se puede apreciar, la sociedad que no cumple con las exigencias legales, no está legalmente constituida y por lo tanto no tiene personalidad jurídica, y los socios son personal y solidariamente responsables.

Al respecto, el autor Alfredo Morles Hernández, nos dice:
La sociedad mercantil nace con el acuerdo de voluntades (contrato), como nacen con él las restantes convenciones de orden consensual, pero la personalidad jurídica sólo se adquiere con el cumplimiento de las formalidades indicadas en la Ley. n síntesis, la sociedad nace en el momento del consentimiento de los socios y adquiere la personalidad jurídica al registrarse.
La ley define la sociedad como un contrato. Modernamente, según sostienen algunos autores, la sociedad no es un contrato, sino un acuerdo o acto colectivo, por que le falta la oposición de intereses de las partes que caracteriza al contrato, ya que los intereses de los socios son por lo menos paralelos y por que no siempre es necesaria la unanimidad.

Tipos de sociedades mercantiles

Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finalidades económicas que los socios desean satisfacer, y la ley suministra variadas formas de organización con distintos grados de responsabilidad de sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen personalidad jurídica, y esta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código de Comercio.
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas Código de Comercio. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las sociedades de Personas, las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedades las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación de ellos muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares o de amistad con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.
Con respecto a los diversas clases de sociedades el autor Montoya Manfredi en 1967 según su criterio la evolución de las sociedades mercantiles, se encuentra aparejada con el desarrollo del comercio y de la industria en razón de su autonomía y flexibilidad, lo que las ha llevado hacer verdaderas herramientas de desarrollo, tanto en la sociedad capitalista como en el mundo socialista.
Acedo Mendoza y Acedo de Lepervanche (1996) distinguen que en efecto los grupos económicos pueden ser un poderoso instrumento de desarrollo relativo, un útil vehiculo de  para contener la penetración del llamado imperialismo extranjero, y en términos más positivos para lograr adecuadas asociaciones del capital nacional con el capital foráneo con una mayor igualdad real con oposición a la igualdad jurídica.
Partiendo del razonamiento de Arismendi basado en el artículo 1649 del Código Civil (1964) el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria la realización de un fin económico en común.
Zerpa (1981) en base al Código de Comercio explica ¨¨ es aquella sociedad que tiene por objeto uno o mas actos de comercio. En consecuencia siendo la sociedad una especie en el género se podría afirmar que la sociedad mercantil, es la que persigue de un fin económico común mediante la ejecución de uno o más actos de comercio.¨¨
Por otra parte Morles Hernández (1998) identifica a las sociedades no solo como un contrato, también como un comerciante. En este sentido las sociedades pueden ser mercantiles por el objeto y por la forma, de acuerdo al artículo 201 del Código de comercio son las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitadas, las sociedades anónimas.
Rodríguez Rodríguez (1995) ¨¨En la constitución de la sociedad mercantil coexiste el acto formal que le otorga existencia institucional autónoma, con la base contractual que es sui génesis. De allí que la doctrina se halle profundamente dividida en tesis contractualista o institucionalista, según se de primacía al aspecto contractual o el aspecto institucional de la sociedad y de sus órganos propios.
Para Riper (1996) el análisis jurídico se ha limitado al acto creador de la sociedad según la tradición humana, la sociedad es un contrato y el Código civil por disposición expresa: el determina las relaciones entre los asociados pero permite a los contratantes modificar a su voluntad las reglas legales con la reserva de ciertas normas de orden público.
Borjas (1981) del contenido nace la persona jurídica y si bien el contrato le da vida, el no determina libremente su condición jurídica.
Las sociedades como contrato entran en la categoría de los contratos de colaboración, asociación y organización, en le cual el fin que persiguen las partes será común en todas, en contraposición a los contratos de cambios en ele cual el fin perseguido por las partes es particular a cada una de ellas.
Existen unas características muy de los contratos asociativos y de la sociedad en particular: el fin común, las partes son variables, la nulidad del vinculo de una de las partes no comporta la nulidad del contrato.
Garriguez (1977) expone que hay dos momentos para considerar la sociedad, el  de fundación o de constitución que es dominado por la concepción contractual en tanto que la sociedad no tiene todavía personalidad jurídica y el periodo de funcionamiento a partir del cual la sociedad va aparecer como un grupo organizado, dotado de una personalidad moral y cuya situación jurídica podrá entonces apreciarse en forma diferente por la teoría de la institución.
Según Sandoval López (1994): Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
  • 1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
  • 2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
  • 3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
  • 4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Finalmente Rondón Hazz indica que en Venezuela se suma y acoge a lo que podría calificarse de tendencias o reglas universales en cuanto a las formalidades para la constitución de sociedades, regla que básicamente podría resumirse en tres: forma escrita por el contrato social, inscripción y publicación.
En Venezuela las sociedades de carácter comercial se denominan compañías de comercio nombre con el cual se diferencias de las sociedades civiles. Las compañías de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas:
  • Compañía en nombre colectivo.
  • La compañía en comandita.
  • La compañía anónima.
  • La compañía de responsabilidad limitada.

La compañía en nombre colectivo

En Venezuela al igual que en Colombia y en la mayoría de países latinoamericanos se caracterizan por el régimen especial de responsabilidad de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía.
La compañía en nombre colectivo debe girar bajo una razón social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter.
La administración corresponde a los socios. En este orden de ideas se presume que los socios, particularmente los que se encuentran en la razón social están autorizados para obrar en nombre de la compañía y para obligarla frente a terceros. En el acto constitutivo de la compañía los socios pueden delegar la administración en uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta o separadamente, sin embargo las limitaciones que se establezcan a las facultades de los socios administradores no tienen efecto respecto a terceros.
El nombramiento como administrador de un socio, efectuado al momento de constituir la sociedad solo podrá revocarse en los casos enumerados en el artículo 337 del Código de Comercio:
Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita:
  • 1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social.
  • 2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la administración o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.
  • 3. El socio solidariamente responsable que se ingiera en la administración, cuando no está facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de los artículos 232 y 233 o que es declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado.
  • 4. El socio excluido no queda libre de los daños y perjuicios que hubiere causado.
Prohibiciones a los socios
Los socios de una compañía en nombre colectivo tienen legalmente prohibido tomar interés o participar en otra compañía en nombre colectivo que desarrolle el mismo objeto social, a menos que cuente para ello con el consentimiento expreso de los demás socios.
Así mismo, les está prohibido llevar a cabo, por cuenta propia o ajena, negocios de la misma clase de los que desarrolla la sociedad.
En caso de que un socio incurra en una conducta prohibida, la compañía, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho, podrá, a su elección, apropiarse de las operaciones o reclamar el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan causado.
Aportes sociales
Los aportes de los socios pueden hacerse en dinero o en especie. Los aportes a las compañías en nombre colectivo deben desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad. El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en títulos negociables.
Registro y constitución
El registro de las compañías en nombre colectivo deberán tramitarlo los socios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios solidarios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará su registro y publicación.
El extracto del contrato de sociedad deberá contener, como mínimo, los nombres de los socios, su domicilio, el monto de su aporte la forma de pago de los aportes, la firma o razón social de la compañía, el objeto de la compañía, el nombre de los socios que ejercerán la administración y el término de duración de la sociedad.
Características de la sociedad en nombre colectivo
  • Por su razón social: La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
  • Por su responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente.
  • Por su Solidaridad: Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razón social.

Compañía anónima (C.A.)

Constitución
Constitución por escritura pública o privada
La constitución por escritura pública o privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pública el documento constitutivo y los estatutos de la compañía. Para este efecto, el documento constitutivo deberá reunir los requisitos establecidos en los artículo 247 del Código de
Comercio.
Formación por suscripción pública
Esta modalidad de constitución se regula en los artículos 248 a 258 del Código de Comercio; en este caso los promotores deben emitir un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos.
La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad. La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores .Una vez suscrito el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un banco, si lo hay en el lugar de la constitución de la compañía.
Vencido el término para depositar el aporte, los promotores deben convocar a los accionistas a una Asamblea General, en la cual se aprobará la constitución de la sociedad. A falta de aprobación, la sociedad queda sin efecto respecto de todos los interesados. En caso de aprobación se procederá al otorgamiento de la escritura constitutiva de la compañía.
Registro
El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos.
Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados
Denominación
Por regla general, la compañía anónima puede adoptar cualquier denominación en la que necesariamente se indique la calidad de este tipo societario, bien por la inclusión de la expresión "Compañía Anónima" o en la forma en que esta expresión usualmente se abrevia C.A
Régimen de capital
En la compañía anónima, el capital se integra con los aportes de los accionistas y se representa en acciones nominativas o al portador. Para la constitución de la compañía anónima se requiere que los accionistas suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mínimo, la quinta parte de las acciones suscritas. Los aportes en especie deberán ser valorados y el valor así asignado deberá incorporarse en el acta de la primera asamblea de la compañía.
Órganos de la sociedad.
La Asamblea de socios o accionistas La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Este ente corporativo debe reunirse como mínimo una vez al año, en una fecha que al efecto se determinará en los estatutos.
Por regla general, para que la asamblea pueda deliberar se exige la presencia de un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social, y las decisiones se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas representadas en la asamblea; sin embargo, cuando se trate de reformas estatutarias relativas a aumentos, reintegros o reducciones de capital, prórroga del término de duración, cambio de objeto de la sociedad, cualquier acto de reorganización societaria, enajenación del activo social, o la disolución de la sociedad, se requiere que la decisión se adopte por un quórum deliberatorio que represente al menos las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de al menos la mitad más uno de las acciones representadas en la asamblea.
Los estatutos pueden establecer quórum y mayorías superiores a las establecidas por ley.
.Junta administrativa
Dentro de los requisitos que señala el artículo 213 del Código de Comercio para la constitución de las sociedades anónimas, se encuentra el relativo a la conformación de la Junta Administrativa. Para este efecto, la mencionada norma señala que en el documento constitutivo y en los estatutos, se debe hacer mención expresa al número de miembros que integran la Junta Administrativa, y a los derechos y obligaciones de dichos miembros, con indicación expresa de cuáles de estos pueden firmar por la compañía.
No obstante lo anterior, es conducente mencionar que en Venezuela la existencia de la Junta Administrativa no es considerada un requisito de la esencia del contrato de sociedad anónima.
Administradores
La compañía anónima puede ser administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios, quienes únicamente responden por la ejecución de su mandato y de las obligaciones que la ley les impone, y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.
En este orden de ideas, los administradores de las sociedades anónimas ejercen su mandato dentro de los límites y atribuciones que les estén expresamente establecidos en el estatuto social; en caso de exceder sus límites y atribuciones deben responder personalmente ante terceros y ante la sociedad.
Como garantía de su gestión, los administradores deben depositar en la caja social un número de acciones determinado por los estatutos. Dichas acciones serán inalienables hasta que se apruebe la cuenta final del administrador.
Fiscalización de la sociedad
En el documento constitutivo, en los estatutos o por decisión de la asamblea general de accionistas, se designarán uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración, teniéndose que la deliberación sobre la aprobación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.
En dado caso que la asamblea no nombrare comisarios o que alguno de los nombrados esté impedido o no acepte la designación, cualquier interesado puede acudir al Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, para que con la anuencia de los administradores nombre los comisarios faltantes.
Características de la sociedad anónima
  • Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".
  • Los socios no están obligados sino por el monto de su acción: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.
  • Vida continuada: es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.

Compañías en comandita

Al igual que en Colombia, en Venezuela la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes.
La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones, clasificación que atiende a la forma en que se representa el capital social. En la simple las participaciones en el capital de los socios solidarios no pueden estar representadas en acciones o cualquier otra clase de títulos negociables, situación que sí ocurre en la comandita por acciones.
Razón social
La razón social de las sociedades en comandita se integra por el nombre de los socios solidarios, salvo que se trate de una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter.
Para este caso, también por vía de interpretación, se ha establecido la necesidad de indicar en la razón social el tipo societario para, de esta forma, distinguir cuándo se está frente a una sociedad comandita simple, y cuándo frente a una en comandita por acciones.
Límite de responsabilidad de los socios comanditarios
Como se mencionó al inicio de este aparte, la responsabilidad de los socios comanditarios por los actos de la sociedad se limita al monto de sus aportes. Sin embargo, en el evento en que se presente una disminución del capital social, los socios comanditarios estarán obligados a devolver los intereses o dividendos de utilidades que se les hayan pagado en ejercicios anteriores aún cuando los balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, reflejen beneficios suficientes para acordarlos.
Prohibiciones a los socios
La ley prohíbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la misma. La contravención a esta disposición cambia el régimen de responsabilidad aplicable al socio comanditario al de socio solidario.
Por su parte los socios solidarios están sujetos a las mismas prohibiciones previstas por la ley para los socios de la compañía en nombre colectivo, atrás mencionadas.

CAPITAL, SUPERÁVIT Y RESERVA:

El capital social es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima o comanditaria en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. En otras palabras, el capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social.1
Lo que identifica los derechos de los socios según su participación y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variará según el buen funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de sucesivos resultados negativos puede que se vea afectada, considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el patrimonio social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en la empresa para poder atender sus obligaciones ante terceros.
El capital social es un recurso, pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios originada por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social. Esta cifra permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla.
En el lenguaje coloquial, el término "capital" o "un capital" significa una suma de dinero, un caudal, un bien patrimonial, un monto que se invierte o aporta.
Sin embargo, en términos jurídicos, capital social es una cifra del pasivo de la sociedad que indica una deuda de la sociedad frente a los socios. Desde el punto de vista societario el capital debe ser devuelto, algún día por la sociedad a los socios.
SUPERÁVIT:
Es cuando el total de los activos de una compañía anónima se le restan la totalidad de los pasivos, esta queda una suma igual al Capital pagado, con una cierta diferencia. Cuando ésta diferencia resulta positiva se le llamará Superávit y cuando resulte negativa, se le llamará Déficit.

CLASES DE SUPERÁVIT:

SUPERÁVIT DE CAPITAL
Los aumentos de capital neto de una sociedad que provenga de otras fuentes que no sean las utilidades normales de la misma o no están representados por el valor nominal de las acciones en circulación deben considerarse como Superávit de Capital.

SUPERÁVIT PAGADO:
Cuando los accionistas de una sociedad anónima suscriben acciones con prima de acuerdo con lo cual la sociedad recibe efectivo u otros bienes o el compromiso de recibirlos, por exceso del valor nominal de las acciones dicho exceso representa un ingreso especial destinado al superávit o sea una inversión adicional por parte de los accionistas, la cual debe considerarse con toda propiedad parte del Superávit de Capital.
En la cuenta superávit Pagado deben registrarse además: El excedente resultante de las operaciones con las propias acciones de la sociedad. En este caso se explica el criterio de que ninguna sociedad debe experimentar beneficios o quebrantos que afecten el resultado de las operaciones en el tráfico con sus propias acciones.

SUPERÁVIT DONADO:
En ocasiones, las sociedades anónimas reciben sus propias acciones como donación de sus accionistas, así también pueden recibir terrenos que ceden en forma gratuita los Consejos Municipales, etc.
Si se dona un terreno o alguna otra propiedad, se solicita la opinión de un tasador y con esta base se registra a su justo valor de mercado. Como el incremento de capital resultante no se debe a ganancias realizadas por la sociedad, debe registrarse como Superávit de Capital, subcuenta de Superávit Donado, o bien directamente en esta última, presentándose en el Balance General.

SUPERÁVIT POR REVALORIZACIÓN:
Cuando ha experimentado un aumento el valor de los bienes raíces y otros activos fijos y se desea registrar en los libros el valor actual de los bienes de que se trate, puede aumentarse ese valor para que corresponda al que fije un tasador imparcial ajeno por completo a los intereses de la sociedad.
Después que un activo se ha usado durante algún tiempo, puede resultar evidente que el costo de adquisición y el valor de mercado difieran, la Junta Directiva de la Sociedad puede resolver que las cuentas reflejen esos valores modificados, es decir, el valor de mercado.
Ejemplo:
Un terreno cuyo costo original es de Bs. 300,000 ha sido tasado en Bs. 400.000.
Terreno 100.000
Superávit por revalorización 100.000
Registro ajuste del terreno por Bs. 300.000 valor en libros hasta Bs. 400.000 valor de mercado.
Suponemos que el terreno se vende en 380.000
Bancos 380.000
Superávit por revalorización 10.000
Terreno 400.000

Reservas de Capital:

Las reservas de capital se han considerado como el “superávit reservado” de una empresa, debido a que una proporción del capital obtenido en tal periodo se retiene para un bien en específico o ya sea para gastos planeados a futuro. 
Se hace mención a tres tipos de reservas: 
• Reservas procedentes de beneficios no repartidos. 
• Reservas provenientes de la actualización de balances. 
• Reservas derivadas de aportaciones de los socios. 
En este caso me enfocaré a las reservas procedentes de beneficios no repartidos, éstas provienen de las ganancias de la empresa pero que dicha reserva queda para su misma disposición. Dentro de este tipo de reserva se encuentran:
*Reserva legal.
*Reservas especiales.
*Reservas para acciones de la sociedad dominante.*Reservas estatutarias.
*Reservas voluntarias.
*Reserva por capital amortizado.
*Reserva contractual

Reserva Legal:

El propósito de esta reserva es el de retener el 5% de las utilidades recibidas al año hasta llegar a un 25 % sobre el capital social. Esto nos sería útil a futuro para afrontar cualquier situación financiera que se llegase a presentar y sobre todo para subsidiar a la empresa.


jueves, 6 de diciembre de 2012

DrawingQuotes'

"Drawing is the honesty of the art. There is no possibility of cheating. It is either good or bad". 

Salvador Dalí

"In spite of everything I shall rise again: I will take up my pencil, which I have forsaken in my great discouragement, and I will go on with my drawing".
Vincent Van Gogh

"Pure drawing is an abstraction. Drawing and colour are not distinct, everything in nature is coloured".
Paul Cezanne

"Some painters transform the sun into a yellow spot, others transform a yellow spot into the sun". 
Pablo Picasso 


TypesOfDrawings'


  • Lyfe DrawingDrawings that result from direct or real observations are life drawings. Life drawing, also known as still-life drawing or figure drawing, portrays all the expressions that are viewed by the artist and captured in the picture. The human figure forms one of the most enduring themes in life drawing that is applied to portraiture, sculpture, medical illustration, cartooning and comic book illustration, and other fields.

  • Emotive DrawingSimilar to painting, emotive drawing emphasizes on exploring and expressing different emotions, feelings, moods, self, time, etc. These are generally depicted in the form of a personality.

  • Sketching: Sketching is a kind of drawing that puts forward the instant thoughts of an artist. Thus, it is a rough freehand and loose drawing which is not considered to be a finished piece of work. Sketching, usually, results out of visualizing and immediately capturing them onto paper.

  • Analytic Drawing: Sketches that are created for clear understanding and representation of observations made by an artist are called analytic drawings. In simple words, analytic drawing is undertaken to divide observations into small parts for a better perspective.

  • Perspective Drawing: Perspective drawing is used by artists to create three-dimensional images on a two-dimensional picture plane, such as paper. It represents space, distance, volume, light, surface planes, and scale, all viewed from a particular eye-level.

  • Geometric Drawing: Geometric drawing is used, particularly, in construction fields that demand specific dimensions. Measured scales, true sides, sections, and various other descriptive views are represented through geometric drawing. 

  • Diagrammatic Drawing: When concepts and ideas are explored and investigated, these are documented on paper through diagrammatic drawing. Diagrams are created to depict adjacencies and happenstance that are likely to take place in the immediate future. Thus, diagrammatic drawings serve as active design process for the instant ideas so conceived.

  • Illustration Drawing: Drawings that are created to represent the lay out of a particular document are illustration drawings. They include all the basic details of the project so concerned clearly stating its purpose, style, size, color, character, effect, and others.